LICENCIA DE CONDUCIR
1.-
¿Qué hago si pierdo la Licencia de Conducir?
R.- El proceso que debe seguir es solicitar un Duplicado
de la Licencia de Conducir Vigente, lo cual el usuario solicitante debe cumplir una serie de requisitos:
- Cédula de Identidad Vigente y su respectiva Fotocopia..
- Se le Recomienda hacer un Bloqueo de la Licencia de Conducir en el Registro Civil.
- Dos Fotos tamaño Carnet con su respectivos Datos Personales.
-Completar el Formulario de SOLICITUD DE LICENCIA DE CONDUCIR, indicando el Trámite DUPLICADO, que se entrega en el Área de
Información.
2.-
¿Qué debo hacer si mi Licencia de Conducir se encuentra próxima a la Fecha de Control? ¿Se puede Realizar dicho Trámite sin la Licencia De Conducir Anterior, ya que está se me extravió?
R.- El proceso que debiera realizar el usuario es la Renovación
de su Licencia de Conducir, antes de empezar el trámite debe completar un Formulario de SOLICITUD DE LICENCIA DE CONDUCIR indicando el Trámite CONTROL, que se entrega en el Área de Información. Si la Licencia de Conducir fue adquirida en un Municipio distinto al de Arica, se le exigirá al usuario la fotocopia de su Cédula de Identidad y Licencia de Conducir
anterior. En caso de no Poseer la Licencia de Conducir para efectuar dicho Trámite se le recomienda al usuario hacer un Bloqueo de su Licencia de Conducir en el Registro Civil.
3.-
¿Qué debo hacer para el Cambio de Domicilio de mi Licencia de Conducir?
R.- Para efectuar dicho Trámite debe tener su Licencia de Conducir y Cédula
de Identidad Vigente, y completar el Formulario de SOLICITUD DE LICENCIA DE CONDUCIR indicando el trámite SOLO CAMBIO DE DOMICILIO, que se entrega en el Área de Información.
4.- ¿Existe algún Plazo para Repetir examen Teórico o Práctico?
R.- Si Reprueba en su Primer examen Teórico o Práctico, tendrá una Segunda oportunidad, que debe efectuarse en un plazo no superior a 25 días del primer examen. Ud. debe verificar que su fecha de reserva sea antes de que se venza el Plazo de 25 Días.
Pasado los plazos de reexamen sin su concurrencia o si persiste la reprobación se deberá denegar la concesión de licencia.
Denegada la concesión de Licencia, puede volver a presentar la solicitud en un plazo de 30 días de la fecha de Denegación. Se deberá nuevamente cancelar los derechos municipales que le permitirá tener dos nuevas oportunidades para rendir los exámenes.
Si corresponde a una segunda Denegación, el plazo para presentar una nueva solicitud es de seis meses.
Pasado los plazos de reexamen sin su concurrencia o si persiste la reprobación se deberá denegar la concesión de licencia.
Denegada la concesión de Licencia, puede volver a presentar la solicitud en un plazo de 30 días de la fecha de Denegación. Se deberá nuevamente cancelar los derechos municipales que le permitirá tener dos nuevas oportunidades para rendir los exámenes.
Si corresponde a una segunda Denegación, el plazo para presentar una nueva solicitud es de seis meses.
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